Por el cual se suspende la aplicación del SAFP para el maíz amarillo y se establece un arancel del 25%, este arancel no es aplicable para los países con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales vigentes, este Decreto nos es aplicable para aquellas mercancías embarcadas antes del 30 de noviembre de 2008.
Last Update: marzo 14, 2019
marzo 13, 2019 1949 Decretos Programa Económico, Normatividad Económico